Corte dice que debe haber “daño al patrimonio moral” para dar orden de suprimir un señalamiento.

La Corte Constitucional resolvió una tutela de una mujer contra quien se hicieron publicaciones en una red social. Según la mujer, esos mensajes afectaban su derecho a la vida, la seguridad e integridad personal, así como la de sus hijos.

La mujer presentó esta tutela porque una ciudadana publicó en Facebook un mensaje en el que la culpaba de “ser autora de unos pasquines” que habían circulado en el municipio de Campo de la Cruz (Atla ntico), en los que se hacían afirmaciones críticas sobre algunos de los habitantes del pueblo. 

Según la mujer que presentó la tutela, al señalarla como la autora de los supuestos “pasquines”, se propiciaron sentimientos de animadversión en su contra, por lo que fue víctima de comentarios ofensivos por parte de pobladores de ese municipio. 

Al hacer un balance entre los derechos a la honra y el buen nombre de la mujer, versus los derechos a la libertad de expresión, el alto tribunal determinó que la tutelante no se vio afectada de manera grave como para limitar las publicaciones que se hicieron en Facebook.

Así, la Corte asegura que para que un juez entre a limitar los mensajes que se publiquen en estas redes sociales debe tratarse de “reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional”. 

En ese sentido, para que se ordene retirar un mensaje de una red social, los señalamientos que se hagan en esos espacios contra terceros deben “generar un daño al patrimonio moral del sujeto”. 

Adema s, la gravedad del mensaje no depende de la impresión de quien se ve afectado por esas publicaciones, o de su interpretación, sino de la valoración objetiva que hagan los jueces sobre cómo pueden afectar a terceros.

Por ejemplo, dice la Corte, un mensaje que sí genera un daño grave contra la honra de un ciudadano es aquel en el que se lo señala de delitos o conductas que son sancionadas jurídicamente, o cuando se atribuyen comportamientos que, sin ser necesariamente punibles, “suelen tener un grado significativo de reproche social”. 

El alto tribunal también aseguró que las publicaciones que se hicieron en Facebook contra la mujer que interpuso la tutela no implican un peligro inminente para ella, ni tampoco instigan a la violencia. 

En cualquier caso, el alto tribunal compulsó copias para que se investigue si otras publicaciones que diferentes ciudadanos de su municipio hicieron en su perfil pueden tipificarse como un delito de amenaza. 

Adema s de esta tutela, la Corte Constitucional esta revisando otros cuatro recursos presentados por diferentes ciudadanos en los que aseguran que se vieron afectados por señalamientos que se hacen en su contra en redes como Facebook, Youtube y Twitter. 

Por esas tutelas el alto tribunal realizó hace tres semanas una audiencia pública en la que escuchó todas las voces a favor y en contra de ponerles un límite a las publicaciones que se hacen en estos perfiles sociales.

FUENTE: JUSTICIA eltiempo.com

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