La desconexión voluntaria también tiene su origen en lo que se ha denominado ‘el hartazgo informativo’.

Al estudiar cuatro tutelas de personas que afirmaron verse afectadas por publicaciones que se hicieron en su contra en redes sociales, la Corte Constitucional tomó una decisión clave para establecer cua les son los límites de la libertad de expresión en estos espacios virtuales y en qué casos un juez pude intervenir o no.

Estas tutelas fueron por las que precisamente la Corte hizo una audiencia pública en febrero pasado y en la que incluso citó a los representantes de Facebook y Youtube para conocer su opinión al respecto.

Al estudiar las tutelas, la Corte determinó que en el primer caso en el que una empresa de muebles en Caqueta aseguraba estar afectada por las declaraciones de un particular que señalaba en un blog que su empres estafaba a los clientes, hay una carencia de objeto. Esto significa que la protección de los derechos de la empresa que dice estar afectada ya se había superado y por lo tanto, no existía la necesidad de intervenir.

Según la Corte, en estos casos cuando una empresa se ve afectada por las opiniones de los usuarios que compran sus productos, esa empresa tiene canales para contradecir lo que esta n diciendo, disputa que no tiene por qué siempre ser resuelta por medio de un juez.

La Corte también estudió la tutela de una mujer que presentó este recurso contra otras dos personas porque el 11 de septiembre del 2017 una de ellas publicó una imagen tipo collage en la que la señala como estafadora. También estudió la tutela que presentó el administrador de un edificio contra una mujer que lo señalaba en Facebook como un ladrón.

En esos dos casos la Corte encontró que las tutelas eran improcedentes porque no tenían una relevancia constitucional, es decir, porque si bien había una disputa entre ciudadanos en redes sociales, la afectación de lo dicho en esos mensajes no era tan grande como para que un juez interviniera.

Para estos casos la Corte precisó que no en todas las situaciones debe existir una intervención de los jueces y no todos los insultos y mensajes que se lanzan los usuarios de las redes sociales pueden ser llevados a la justicia.

“Esto es muy importante porque eso significa que la Corte se ha decantado porque no hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos, y que existen unas cargas para los ciudadanos en el sentido de que esta n interactuando en una red que tiene simetría”, explicó el magistrado José Reyes Cuartas, ponente de las decisiones.

Según Reyes, no es un papel de los jueces estar corrigiendo a todos aquellos que se insultan y se tratan soezmente, pues “las obligaciones del juez van ma s alla de corregir el mal lenguaje de los ciudadanos”. 

“No hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos”

En cambio, en la cuarta tutela que estudió la Corte, el alto tribunal sí decidió pronunciarse a favor del ciudadano afectado. Este es el caso de un exintegrante de Sayco y un músico. La Corte protegió los derechos del exdirectivo de Sayco porque en su contra se difundieron varios videos y mensajes en Youtube y Facebook en las que se lo tacha como “ratero, mafioso y corrupto”.

“En ese caso la Corte encontró que sí era relevante y sí ameritaba su protección a los derechos al bueno nombre y honra. Concedió la tutela y ordenó que el accionado en tres meses retire de su cuenta personal de Facebook y de las cuentas de Youtube los mensaje que había publicado en estas redes sociales en contra del que puso la tutela, en donde lo tacha de ratero, mafioso y corrupto, que eran ofensivos y vulneraban su derecho a la honra y el buen nombre”, explicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.

La razón por la que la Corte consideró que en este caso sí se debía limitar el derecho a la libertad de expresión es porque los mensajes en contra del ciudadano afectado se dieron por un periodo de siete años. Esa reiteración de las afectaciones, dice la Corte, vulneraron el derecho a la dignidad del ciudadano que presentó la tutela.

“La Corte entiende a que existe un derecho a vivir sin humillaciones y afectaciones, y que la reiteración de ese comportamiento (los mensajes publicados en su contra) exige que el juez constitucional actúe”, dijo Reyes Cuartas.

Si en este caso la persona que hizo las publicaciones no retira el contenido, dijo el alto tribunal, el juez de primera instancia que estudió esta tutela tendra que ordenarles a Facebook y a Youtube que eliminen ese contenido. 

Se debe evaluar caso por caso 

La Corte Constitucional aseguró que no hay una regla universal que aplique para todas las situaciones por lo que cuando un ciudadano interponga una tutela en la que estén en tensión los derechos a la libertad de expresión en redes sociales, por un lado, y la honra, dignidad y buen nombre, por el otro, los jueces deben evaluar caso a caso las circunstancias de cada proceso.

Aunque no hay reglas universales y la jurisprudencia sobre la libertad de expresión en redes sociales esta en construcción, la Corte sí dio algunas líneas que se deberían tener en cuenta a la hora de estudiar tutelas en las que se deba ponderar si hay una grave afectación a los derechos de un ciudadano contra el que se publique un mensaje en Facebook o en Twitter. 

  • No se necesita un fallo previo de un juez: La Corte dijo que no debe existir un fallo previo de un juez determinando si un caso corresponde a una injuria o calumnia para que un ciudadano pueda interponer una tutela cuando crea que sus derechos se esta n viendo afectados por un contenido publicado en una red social. 
  • La libertad de expresión es la regla general: La Corte precisó que el derecho a la libertad de expresión es la regla y que la excepción a esa regla se crea en los casos en los que un ciudadano ve gravemente afectados sus derechos a vivir una vida digna y sea humillado. Esto significa que la intervención de los jueces sobre lo que los usuarios de redes sociales se dicen debe ser excepcional, y solo cuando se esté ante un daño grave sobre los derechos del otro. 
  • No hay un común denominador sobre lo que constituye un insulto: Los insultos se deben valorar en cada caso para determinar en qué contexto se emiten. Si son insultos que tienen un gran impacto, en esos casos deberían intervenir los jueces. Pero si son insultos sin mayor repercusión, el ciudadano afectado tendría que tolerarlo. 
  • Discusiones entre ciudadanos en redes sociales se dan generalmente entre iguales: La Corte aseguró que uno de los aspectos a tener en cuenta es la proporcionalidad entre quienes esta n hablando e interactuando en redes. Al hablar de ciudadanos, no de funcionarios públicos, la Corte asegura que estos usuarios esta n generalmente en igualdad de condiciones, en una posición horizontal, en la que deberían tratar de resolver por la vía del dia logo sus conflictos en las redes sociales. 
  • Ciudadanos pueden acudir a las redes: En la misma vía de solucionar el problema de forma autónoma, la Corte dijo que la mayoría de redes sociales tienen espacios en los que los usuarios pueden  pedir que se eliminen contenidos que pasen por “límites infranqueables”. 
  • Pero no todo lo pueden solucionar las redes: La Corte reconoce que  los dueños y administradores de las redes sociales tienen límites y no en todos los casos pueden actuar para eliminar contenidos. Así la Corte dice que no es posible imponerle a las redes un criterio único sobre qué tipo de lenguaje puede o no permitirse, pues esto implicaría censura. Las redes sociales no son jueces y, por lo tanto, hay ciertas situaciones que sólo podra resolver un juez con un estudio del caso. 
  • Hay un derecho a vivir sin humillaciones: La Corte aseguró que en algunos casos, por ma s que la información que se dé sea cierta, o cuando se imputa un delito que alguien sí cometió, no existe un derecho a hacer miles de publicaciones en contra de otra persona sin ningún fin informativo, y sólo con el fin de mortificarla. Ese tipo de casos de publicaciones sistema ticas podrían llevar a que los jueces intervengan y ordenen eliminar esos contenidos. 
  • Los factores a la hora de evaluar la gravedad de un mensaje: A la hora de estudiar las tutelas los jueces deben establecer cua l es el impacto y la posible magnitud del daño de una publicación, quién la publica, qué mensaje se publica y si es lo suficientemente denigrante, qué medio se usa, qué tanta difusión tuvo (número de seguidores, por ejemplo), por cua nto tiempo (si es sistema tico), cua ntas personas lo vieron, y si el afectado tuvo o no la posibilidad de defenderse. 
  • Los límites a la libertad de expresión: En otras decisiones la Corte Constitucional ha dicho que no esta n protegidos por el derecho a la libertad de expresión los discursos discriminatorios,  la incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra, o la apología del odio que incite a la violencia.
  • Cuestionamientos a funcionarios públicos: En otros fallos la Corte también ha precisado que los funcionarios y figuras públicas tienen el deber de soportar mayores cuestionamientos en las redes sociales ya que esas opiniones hacen parte de la función de veeduría que tiene la ciudadanía. 

FUENTE: eltiempo.com

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