En España, los delitos informa ticos son un hecho sancionable por el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisión, cualquier medio informa tico. Estas sanciones se recogen en la Ley Orga nica 10/1995, de 23 de noviembre en el BOE número 281, de 24 de noviembre de 1995. Éstos tienen la misma sanción que sus homólogos no informa ticos. Por ejemplo, se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de junio de 2007 (recurso Nº 2249/2006; resolución Nº 533/2007) que confirmó las penas de prisión para un caso de estafa electrónica (phishing).

A la hora de proceder a su investigación, debido a que una misma acción puede tener consecuencias en diferentes fueros, comenzara la investigación aquel partido judicial que primero tenga conocimiento de los hechos delictivos cometidos a través de un medio informa tico, si durante el transcurso de la investagación, se encuentra al autor del delito y pertenece a otro partido judicial, se podra realizar una acción de inhibición a favor de este último para que continue con la investigación del delito.

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