En Alemania, para hacer frente a la delincuencia relacionada con la informa tica, el 15 de mayo de 1986 se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica.
Esta ley reforma el Código Penal (art. 148 del 22 de diciembre de 1987) para contemplar los siguientes delitos:
- Espionaje de datos (202a).
- Estafa informa tica (263a).
- Falsificación de datos probatorios (269) junto a modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tra fico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos (270, 271, 273).
- Alteración de datos (303a) es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos e inclusive la tentativa es punible.
- Sabotaje informa tico (303b).
- Destrucción de datos de especial significado por medio de deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa.
- Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266b).
- Por lo que se refiere a la estafa informa tica, el perjuicio patrimonial que se comete consiste en influir en el resultado de una elaboración de datos por medio de una realización incorrecta del programa, a través de la utilización de datos incorrectos o incompletos, mediante la utilización no autorizada de datos o a través de una intervención ilícita. Esta solución fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria.