El grooming (en español «acicalar ) es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornogra fico. En inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming.

El proceso de grooming

El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el grooming tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales. El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera ma s o menos ra pida según diversas circunstancias:

El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niñas

El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.

Utilizando ta cticas como la seducción, la provocación, el envío de ima genes de contenido pornogra fico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.

Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez ma s material pornogra fico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

Lucha contra el grooming

En 2003, MSN Messenger puso en marcha restricciones en sus salas de chat con el objeto de proteger a los niños de los adultos que buscaban tener conversaciones de tipo sexual con ellos. En 2005, el fiscal general de Nueva York realizó una investigación sobre las salas de chat de Yahoo! porque permitían crear salas cuyos nombres sugerían que serían empleados con este fin. En octubre de ese mismo año Yahoo! acordó poner en pra ctica políticas y procedimientos para impedir la creación de dichas salas. Existen organizaciones como Perverted-Justice (PJ) que utiliza personas infiltradas como menores para identificar adultos que potencialmente puedan molestar sexualmente a los niños y pasar la información a la policía. El programa de noticias Dateline NBC incluye una sección titulada “To Catch a Predator” (Cazar a un depredador), basada en dichas actividades encubiertas.

Una organización denominada Crisp Thinking ha creado un servicio para identificar el grooming y advertir a los padres. Disponen de un software que permite vigilar la actividad de los chats y la mensajería instanta nea la búsqueda de actividades que ellos relacionan con el grooming. También disponen de adaptación para su uso en redes sociales y proveedores de acceso a Internet.

Otra empresa de software del Reino Unido ha desarrollado un programa competidor del Crisp, denominado Sentry Parental Controls. Fue presentado por la estrella televisiva Coleen Nolan y cuenta con el apoyo de Mark Williams-Thomas, un experto en protección infantil.

En España existen una serie de entidades que, entre sus programas, incluyen la prevención, la sensibilización y la lucha contra el grooming. Algunos ejemplos de esto son la Fundación Alia2, Protégeles o Pantallas Amigas o Padres 2.0 o Cobertura Protegemenores.

En 2014, a través de una alianza con diferentes organizaciones (como RedNATIC y Save the Children) de toda América latina, Google presentó “Todo a 1 clic”. Una campaña de sensibilización y participación en “ciudadanía digital” dirigida a adolescentes. Con esta campaña intentó concientizar sobre diferentes temas: desde la publicación abierta de datos personales hasta las consecuencias del cyberbullying y el grooming. La iniciativa esta centrada en la promoción de un video que muestra las situaciones diarias en las que los jóvenes toman decisiones sobre el uso de la tecnología. Por ejemplo: el uso de computadoras ajenas, la publicación abierta de datos e ima genes personales y compartir las contraseñas, así como los consecuencias del cyberbullying (opinar sobre los dema s en la web) y el grooming (chatear con adultos desconocidos).

Alcanza a los siguientes países: Argentina, Colombia, Costa Rica, México, Perú, Paraguay y Uruguay”, precisó Google en su blog en español.

Alarma social

Según un estudio publicado en 2009 por el INTECO (El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) español acerca de los riesgos en Internet para los menores y la percepción que de estos tienen sus progenitores,7 a un 75% de los estos les preocupa en primer lugar la posibilidad de que sus hijos sean víctimas del grooming.

El grooming como delito

En su informe Protection of Children Against Abuse Through New Technologies, el comité del Consejo de Europa para la Convención sobre Cibercriminalidad9 se ocupó de los temas emergentes de violencia contra los niños por medio de las nuevas tecnologías, con particular énfasis en el grooming tanto a través de Internet como de telefonía móvil. El tema de la pornografía infantil en Internet esta cubierto por el Artículo 9 de dicha Convención.

Algunos países ya han incluido el grooming como delito en sus legislaciones, mientras que en otros aún no se ha incluido ninguna referencia.

Alemania

En Alemania esta prohibido ejercer influencia sobre un/a menor por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido.10

Argentina

En Argentina, en octubre 2011 el Senado de la Nación aprobó el Proyecto de Ley 2174/11 para penalizar el grooming. Sin embargo, desde esa fecha no se ha tratado en la Ca mara de Diputados lo que puede provocar que el proyecto pierda estado parlamentario en octubre de 2013. El proyecto fue tratado en diversas sesiones en Comisión y tuvo dictamen favorable para su aprobación.11 Sin embargo, su tratamiento fue postergado por diversas voces disidentes. La Diputada Paula Bertol del PRO convocó entonces a dos audiencias públicas con diversos actores que contribuyeron al debate. 12 El Diputado Manuel Garrido de la Unión Cívica Radical presentó una serie de observaciones críticas al tipo penal propuesto.13 El 11 de septiembre la Ca mara de Diputados de la Nación trató y aprobó el proyecto de Ley de Grooming, con modificaciones importantes sobre el proyecto anterior14 y fue elevado a la Ca mara de Senadores para ser promulgado como ley. El 13 de noviembre de 2013 el Senado aprobó por unanimidad el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del “ciberhostigamiento”, o “grooming”. La ca mara alta, con dos tercios de los votos, desestimó los cambios realizados en Diputados y convirtió en ley la iniciativa. Actualmente desde la ONG Grooming Argentina, se esta trabajando para promover nuevas políticas, capacitación constante y asistencia a las víctimas de este nuevo delito.

Australia

En Australia la Criminal Code Act de 1995, secciones 474.26 y 474.27, prohíbe el uso de un servicio de telecomunicaciones para buscar personas menores de 16 años, o exponerlas a material indecente, con propósito de realizar grooming.

Los diversos estados y territorios australianos tienen leyes similares, algunos de los cuales difieren en la edad de la víctima (por ejemplo 18 años en Queensland).

Canada

En Canada , el Criminal Code, sección 172.1, pena la comunicación con un menor por medio de un sistema informa tico con el propósito de cometer abuso sexual.

Chile

En este país, la ley 20.526 modifica el Código Penal modificando el art. 366 qua ter, referido a la pornografía infantil, en los siguientes términos:

Modifica el inciso tercero, clarificando los delitos cuando la víctima tenga entre 14 y 18 años y se actúe mediante engaño o intimidación.

Agrega dos incisos referidos expresamente al grooming:

Las penas señaladas en el presente artículo se aplicara n también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentara la pena aplicable en un grado.

Costa Rica

En Costa Rica, el artículo 167 bis del Código Penal No.4573 de 4 de mayo de 1970, el cual fue reformado por la ley sobre delitos informa tico No.9135 del mes de abril del año 2013 15 castiga con pena de ca rcel de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no ima genes, vídeos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz. A su vez, La misma pena se impondra a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no ima genes, vídeos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. La pena sera de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad incapaz (Por un error del legislador costarricense se omitió una “o”, por lo cual se establece “menor de edad incapaz”, cuando debería establecerse “menor de edad o incapaz”. ).

Ciudadela En Escocia la Protection of Children and Prevention of Sexual Offences Act de 200516 introduce conceptos similares.

Por lo tanto, se puede cometer un delito incluso sin llegar a realizar el encuentro físico con el menor, e incluso si el menor no acude a la cita (por ejemplo, si un oficial de policía acude en su lugar).

Estados Unidos

Se prohíbe trasmitir información acerca de un menor de 18 años con el propósito de cometer un abuso sexual. Algunos estados, como Florida, tienen disposiciones adicionales sobre la seducción de niños online.

España

La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad:

Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183″ (agresiones y abusos sexuales) “y 189,” (prostitución y corrupción de menores e incapaces: especta culos exhibicionistas o pornogra ficos y material pornogra fico) “siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, sera castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondra n en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño .

Reino Unido

En Inglaterra y Gales, las secciones 14 y 15 del Sexual Offences Act de 2003 pena la organización de encuentros con niños, para uno mismo o terceras personas, con la intención de abusar sexualmente del menor. El encuentro mismo también esta penado.

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