Un delito informa tico o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informa ticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informa tica se mueve ma s ra pido que la legislación, existen conductas criminales por vías informa ticas que no pueden considerarse como delito, según la “Teoría del delito”, por lo cual se definen como abusos informa ticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas ), y parte de la criminalidad informa tica. La criminalidad informa tica consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados acabo utilizando un elemento informa tico.
Los delitos informa ticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informa ticos u otros dispositivos de comunicación (la informa tica es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informa ticos (delitos informa ticos).
Los también conocidos como Ciberdelitos como lo señala Téllez que son actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas atípicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumeto o fin (concepto típico) Julio Téllez, Derecho Informa tico , 3ª ed.,McGraw-Hill,2004, México,p.7
Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas de seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de protección.
La criminalidad informa tica tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informa ticos se han vuelto ma s frecuentes y sofisticados.
La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos informa ticos:
- Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
- Manipulación de datos de entrada.
- Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
- Existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Una misma acción dirigida contra un sistema informa tico puede aparejar la violación de varias leyes penales, algunos autores expresan que el “uso de la informa tica no supone ma s que un modus operandi nuevo que no plantea particularidad alguna respecto de las formas tradicionales de comisión”. Una clara dificultad para la persecución de estos ilícitos, ha sido que el ciudadano no considera delincuente al autor de estos delitos, entre los propios victimarios algunas veces existe una reivindicación que subyace a toda su actividad, como es el caso de los hackers, quienes cuentan con todo una “filosofía” preparada para respldar su actividad afirmando que propenden a un mundo ma s libre, que disponga de acceso a todas las obras de la inteligencia, y basa ndose en ese argumento divulgan las claves que tienen en su actividad .