Si posee una marca comercial y descubre que alguien la tiene como rehén como nombre de dominio hasta que pague una gran suma por ella, puede ser víctima de ciberocupación. Aprende qué hacer si esto te sucede.

La ciberocupación o Cybersquatting consiste en registrar, vender o utilizar un nombre de dominio con la intención de beneficiarse del fondo de comercio de la marca comercial de otra persona. Por lo general, se refiere a la práctica de comprar nombres de dominio que usan los nombres de empresas existentes con la intención de vender los nombres para obtener ganancias a esas empresas.

La historia de la ciberocupación

La práctica que se conoce como ciberocupación se originó en un momento en que la mayoría de las empresas no estaban al tanto de las oportunidades comerciales en Internet. Algunas almas emprendedoras registraron los nombres de empresas conocidas como nombres de dominio, con la intención de volver a vender los nombres a las empresas cuando finalmente despertaran. Panasonic, Fry’s Electronics, Hertz y Avon se encontraban entre las “víctimas” de los ciberocupantes. Las oportunidades para los ciberocupantes están disminuyendo rápidamente, porque la mayoría de las empresas ahora saben que conseguir nombres de dominio es una alta prioridad.

Reconocer la ciberocupación

¿Cómo sabe si el nombre de dominio que desea está siendo utilizado por un ciberocupante? Sigue estos pasos para averiguarlo.

Compruebe adónde le lleva el nombre de dominio. Como regla general, primero verifique si el nombre de dominio lo lleva a un sitio web. Si no lo lleva a un sitio web en funcionamiento, sino que lo lleva a un sitio que dice “este nombre de dominio está a la venta”, “en construcción” o “no se puede encontrar el servidor”, aumenta la probabilidad de que esté tratando con un ciberokupa. La ausencia de un sitio real puede indicar que el único propósito del propietario del nombre de dominio al comprar el nombre es vendérselo a usted a un precio más alto.

Por supuesto, la ausencia de un sitio web no siempre significa la presencia de un ciberokupa. También puede haber una explicación inocente y el propietario del nombre de dominio puede tener planes perfectamente legítimos para tener un sitio web en el futuro.

Si el dominio lo lleva a un sitio web en funcionamiento que se compone principalmente de anuncios de productos o servicios relacionados con su marca comercial, también puede tener un caso de ciberocupación. Por ejemplo, si su empresa es conocida por proporcionar servicios audiovisuales y el sitio web que encuentra está repleto de anuncios de servicios audiovisuales de otra empresa, es muy probable que el sitio sea operado por un ciberocupante que está negociando la popularidad de su empresa para vender anuncios de Google a sus competidores.

Si el nombre de dominio lo lleva a un sitio web que parece ser funcional, tiene una relación razonable con el nombre de dominio, pero no compite con sus productos o servicios, probablemente no esté ante un caso de ciberocupación. Por ejemplo, si su marca registrada es “Moby Dick” para bellas artes relacionadas con la caza de ballenas, y el sitio web que encuentra ( www.mobydick.com ) es para máquinas de limpieza de carreteras, no tiene un caso de ciberocupación. Es posible que, en determinadas circunstancias, tenga un caso de infracción de marca registrada. (Para obtener más información, consulte el artículo de Nolo Qué hacer si se toma el nombre de dominio que desea ).

Comuníquese con el registrante del nombre de dominio. Antes de saltar a cualquier conclusión, comuníquese con el registrante del nombre de dominio. Para encontrar el nombre y la dirección del propietario de un nombre de dominio, puede utilizar la “Búsqueda de WHOIS” en whois.net . Averigüe si existe una explicación razonable para el uso del nombre de dominio o si el registrante está dispuesto a venderle el nombre a un precio que usted está dispuesto a pagar.

Paga, si tiene sentido. A veces, pagar al ciberocupante es la mejor opción. Puede ser más económico y rápido que presentar una demanda o iniciar una audiencia de arbitraje.

Lo que puede hacer para luchar contra un ciberocupante

Una víctima de ciberocupación en Estados Unidos tiene dos opciones:

  • demandar bajo las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor Anticybersquatting (ACPA), o
  • utilizar un sistema de arbitraje internacional creado por la Corporación de Internet de Asignación de Nombres y Números (ICANN).

Los expertos en marcas comerciales consideran que el sistema de arbitraje de la ICANN es más rápido y menos costoso que demandar conforme a la ACPA, y el procedimiento no requiere un abogado.

Uso del procedimiento de la ICANN

En 1999, ICANN adoptó y comenzó a implementar la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio ( UDNDRP ), una política para la resolución de disputas de nombres de dominio. Esta política internacional da como resultado un arbitraje de la disputa, no un litigio. Cualquier persona que se queje (referida por ICANN como el “reclamante”) puede iniciar una acción que:

  • un nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca registrada o marca de servicio sobre la cual el reclamante tiene derechos
  • el propietario del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio, y
  • el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.

Todos estos elementos deben establecerse para que el denunciante prevalezca. Si el reclamante prevalece, el nombre de dominio será cancelado o transferido al reclamante. Sin embargo, los remedios financieros no están disponibles bajo la UDNDRP. La información sobre cómo iniciar una queja se proporciona en el sitio web de ICANN .

Demandar bajo la ACPA

La Ley de Protección al Consumidor Anticiberocupación (ACPA, por sus siglas en inglés) autoriza al propietario de una marca comercial a demandar a un presunto ciberocupante en un tribunal federal y obtener una orden judicial que transfiera el nombre de dominio nuevamente al propietario de la marca comercial. En algunos casos, el ciberocupante debe pagar daños monetarios.

Para detener a un ciberocupante, el propietario de la marca debe demostrar todo lo siguiente:

  • el registrante del nombre de dominio tenía la intención de mala fe de beneficiarse de la marca registrada
  • la marca era distintiva en el momento en que se registró por primera vez el nombre de dominio
  • el nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a la marca registrada, y
  • la marca registrada califica para la protección bajo las leyes federales de marcas registradas, es decir, la marca registrada es distintiva y su dueño fue el primero en usar la marca registrada en el comercio.

FUENTE: Nolo.com

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