- COLOMBIA
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CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informtico. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informtico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informtico o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informtico, a los datos informticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
Artículo 269C: Interceptación de datos informticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informtico, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informtico que los transporte.
Artículo 269D: Daño Informtico. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe pginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarn de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, adems se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Artículo 269I: Hurto por medios informticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informtico, una red de sistema electrónico, telemtico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con nimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informtica o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave.
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- CHILE
Ministerio de Educación a través del teléfono: 600 600 26 26. Ref: http://www.pdichile.cl/nomasbullying/
Cuartel General, General Mackenna 1314, Santiago – Fono emergencia 134 – Mesa Central (02) 2 544 50 00
- ARGENTINA
División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina: Cavia 3350 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899. Email delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar
En el mbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), también podrá recurrir a: Área Especial de Investigaciones Telemticos de la Policía Metropolitana. Av. Reg. Patricios 1142 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4323-8900 Int.4008/4009. Email: telematicas_pm@buenosaires.gob.ar
En el caso de posibles delitos relacionados con la privacidad o con la protección de sus datos personales, también podrá recurrir a: Dirección Nacional de Protección de Datos personales (DNPDP). Sarmiento 1118 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante contenidos de carcter injurioso en Internet, podrá recurrir al: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Moreno 750 1er. piso (C1091AAP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conmutador: 4340-9400. Teléfono de Asistencia gratuita las 24 horas: 0800 999 2345. Email: 0800@inadi.gob.ar
- PARAGUAY
Unidad especializada de delitos informticos: (021) 494-657. (Humaitá c/Colón.)
– Unidad especializada de trata de personas y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: 205-851.
– División contra delitos informticos de la Policía Nacional: (021) 443-126 y (021) 441-111.
– Fono ayuda: 147
– Link para denuncias online sobre Trata de Personas y Explotación Sexual Infantil.
- ECUADOR
Los delitos informticos o ciberdelitos, es toda actividad ilícita que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informticos u otros dispositivos de comunicación (la informtica es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto robo de información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.
Desde que entró en vigencia el Código Orgnico Integral Penal (COIP), el 10 de agosto del 2014, contempla y sanciona los delitos informticos como por ejemplo: la revelación ilegal de base de datos, la interceptación ilegal de datos, la transferencia electrónica de dinero obtenido de forma ilegal, el ataque a la integridad de sistemas informticos y los accesos no consentidos a un sistema telemtico o de telecomunicaciones, la pornografía infantil, el acoso sexual.
¿Cómo denunciar?
Acercarse a denunciar en los Servicios de Atención Ciudadana de la Fiscalía ms cercana a su lugar de residencia. En Quito existen siete Unidades de Servicio de Atención al Integral (SAI) donde receptan las denuncias (Fiscalía de Pichincha, Quitumbe, Mena 2, Tres Manuelas, Carcelén, Tumbaco, Los Chillos.
- MEXICO
- 55 5242 5100 ext. 5086.
- policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx.
- 55 5242 5100 ext. 5666.
- prevencion.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx.
- https://www.ssc.cdmx.gob.mx/organizacion-policial/subsecretaria-de-inteligencia-e-investigacion-policial/policia-cibernetica
- ESPAÑA
Para denunciar: https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/denuncia.php
– Para informar: https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/colabora.php
– Correo: delitos.tecnologicos@policia.es
– Correo: delitosinformaticos@ertzaintza.net
– Correo: denuncias.pornografia.infantil@policia.es
– Correo: delitostelematicos@guardiacivil.org