Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente (art. 77 Código Penal).

Delitos contra menores

En el nuevo ordenamiento pasan a ser considerados delitos los siguientes hechos vinculados a la informa tica:

Artículo 128: Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produzca, financie, ofrezca, comercialice, publique, facilite, divulgue o distribuya, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare especta culos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Sera reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el pa rrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Sera reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a especta culos pornogra ficos o suministrare material pornogra fico a menores de catorce (14) años.

Protección de la privacidad

Artículo 153: Sera reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegra fico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrira el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de cara cter privado o de acceso restringido.

La pena sera de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor adema s comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrira adema s, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 153 bis: Sera reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito ma s severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informa tico de acceso restringido.

La pena sera de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informa tico de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

Artículo 155: Sera reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que halla ndose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegra fico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Esta exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Artículo 157: Sera reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

Artículo 157 bis: Sera reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.

3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrira , adema s, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

Delitos contra la propiedad

Artículo 173 inciso 16: (Incurre en el delito de defraudación)…El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informa tica que altere el normal funcionamiento de un sistema informa tico o la transmisión de datos.

Artículo 183 del Código Penal: (Incurre en el delito de daño)…En la misma pena incurrira el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informa ticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informa tico, cualquier programa destinado a causar daños.

Artículo 184 del Código Penal: (Eleva la pena a tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes):

Inciso 5: Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informa ticos públicos;

Inciso 6: Ejecutarlo en sistemas informa ticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

Delitos contra las comunicaciones

Artículo 197: Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegra fica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

Delitos contra la administración de justicia

Artículo 255: Sera reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrira adema s inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste sera reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).

Delito sobre los Sistemas Informa ticos’ El 15 de noviembre de 2012, la Fiscalía General de la CABA dictó la Resolución 501/12, a través de la cual, creó como prueba piloto por el término de un año, el Equipo Fiscal Especializado en Delitos y Contravenciones Informa ticas, que actúa con competencia única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de investigar los delitos informa ticos propiamente dichos, y aquellos que secometen a través de internet que por su complejidad en la investigación o su dificultad en individualizar a los autores, merecen un tratamiento especializado. Existen diferentes delitos informa ticos en eucl es objeto el sistema informa tico, tales como Delito de Daño: La ley 26388 incorpora como segundo pa rrafo del art. 183 CP“Enla misma pena incurrira el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informa ticos, o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informa tico, cualquier programa destinado a causar daño.

Delito Agravado: La ley 26388 agrega dos nuevas agravantes al art. 184 CP: 5) “ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, ….o en datos, documentos, programaso sistemas informa ticos públicos”; 6) “ejecutarlo en sistemas informa ticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público”.http://delitosinformaticos.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2014/02/CyberCrime-Informe-Final-2013-flip.pdf 

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