En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informa tica ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el título noveno capítulo I y II.

El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones ala mbricas, inala mbricas o de fibra óptica, sean telegra ficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.

La reproducción no autorizada de programas informa ticos o piratería esta regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV.

También existen leyes locales en el código penal del Distrito Federal y el código penal del estado de Sinaloa.

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