La ley vigente

La Argentina sancionó el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informa ticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informa ticos, daño informa tico y distribución de virus, daño informa tico agravado e interrupción de comunicaciones.

Definiciones vinculadas a la informa tica

En el nuevo ordenamiento se establece que el término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión (art. 77 Código Penal).

Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Código Penal).

El Estado uruguayo aprobó en el año 2007 la ley Nº 18.237 denominada EXPEDIENTE ELECTRÓNICO cuyo único artículo autoriza el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, clave informa tica simple, firma electrónica, firma digital y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Se hace referencia a esta ley porque es evidente que sera de amplio tratamiento para el caso de los delitos informa ticos, puesto que las conductas que autoriza pueden ser objeto de un ciberdelito.

Los delitos informa ticos no son de tratamiento específico por la legislación uruguaya, puesto que no existe una ley de ilícitos informa ticos (no puede haber delito sin ley previa, estricta y escrita que lo determine – principio de legalidad-), ni tampoco un título específico relativo a los mismos en el Código Penal uruguayo. Se tratara de otorgar una vez ma s, la participación que al Derecho Penal corresponde dentro del ordenamiento jurídico, como último remedio a las conductas socialmente insoportables, que no pueden ser solucionadas por la aplicación de otro proveimiento jurídico que no se la aplicación de la sanción ma s gravosa de todo el sistema.

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