Aquí, la Ley 88/19 del 5 de enero de 1988 sobre el fraude informa tico contempla:

  • Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos. Se sanciona tanto el acceso al sistema como al que se mantenga en él y aumenta la sanción si de ese acceso resulta la supresión o modificación de los datos contenidos en el sistema o resulta la alteración del funcionamiento del sistema.
  • Sabotaje Informa tico. Falsear el funcionamiento de un sistema de tratamiento automa tico de datos.
  • Destrucción de datos. Se sanciona a quien intencionalmente y con menosprecio de los derechos de los dema s introduzca datos en un sistema de tratamiento automa tico de datos, suprima o modifique los datos que este contiene o los modos de tratamiento o de transmisión.
  • Falsificación de documentos informatizados. Se sanciona a quien de cualquier modo falsifique documentos informatizados con intención de causar un perjuicio a otro.
INFORMÁTICA FORENSE COLOMBIA
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